La Ley 21.801, publicada el 11 de febrero de 2026, marca un hito en el sistema educativo chileno. Esta normativa modifica la Ley General de Educación para prohibir y regular el uso de dispositivos de comunicación personal, estableciendo un nuevo estándar para la Educación Digital en el país.
Como líderes educativos, el desafío actual consiste en cumplir con la restricción de los equipos personales y potenciar al mismo tiempo la innovación pedagógica en el aula.
1. ¿Qué prohíbe realmente la Ley 21.801?
La norma prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los niveles de educación parvularia, básica y media. Sin embargo, la ley establece un matiz de autonomía progresiva y aplicabilidad según el nivel formativo:
- Educación Parvularia: La prohibición es más estricta, buscando proteger el desarrollo sensorial y vincular de los más pequeños. En este nivel, las excepciones se limitan principalmente a situaciones de salud o Necesidades Educativas Especiales (NEE) debidamente acreditadas.
- Enseñanza básica y media: Si bien rige la prohibición general, la ley permite explícitamente el uso de dispositivos cuando sea útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular. Esta excepción pedagógica debe ser autorizada expresamente por la dirección del establecimiento.
Esta restricción se aplica con énfasis durante las actividades dentro de la sala de clases y se extiende a todos los integrantes de la comunidad educativa. Un punto clave de la ley es la recuperación de los espacios comunes; los establecimientos deben disponer de actividades que fomenten la interacción social y el encuentro comunitario durante los recreos, utilizando juegos en equipo para desincentivar el uso excesivo de pantallas personales.
2. Las excepciones legales: ¿Cuándo está permitido el uso?
La normativa reconoce que la tecnología es un recurso valioso cuando tiene un objetivo pedagógico claro. El Director del establecimiento cuenta con la facultad de autorizar el empleo de dispositivos en casos específicos:
- Uso pedagógico: Se permite el uso si la utilización de estos dispositivos es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular, específicamente en educación básica o media. En estos niveles, el uso debe estar justificado pedagógicamente y supervisado por el docente.
- Autonomía progresiva en enseñanza media: Los reglamentos internos podrán disponer de espacios, horarios o actividades específicas donde el uso esté autorizado, atendiendo al grado de desarrollo y responsabilidad de los alumnos de enseñanza media.
- Necesidades Educativas Especiales (NEE): Se autoriza como una ayuda técnica para el aprendizaje, siempre que sea acreditado por un profesional competente.
- Salud: Está permitido para estudiantes con enfermedades que requieran monitoreo médico periódico a través de dispositivos móviles, acreditado mediante certificado médico.
- Seguridad personal: El apoderado puede solicitarlo de forma fundada y temporal por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.
- Emergencias: Se autoriza en situaciones de desastre o catástrofe.
3. Plazos y obligaciones para Directivos
Respecto a los plazos y obligaciones para los equipos directivos, la implementación de la Ley 21.801 exige acciones administrativas inmediatas, considerando que la prohibición del uso de dispositivos de comunicación personal entra en vigencia el 1 de marzo del año escolar 2026. Este proceso comienza con una etapa de sensibilización en febrero, seguida por una fase crítica de adaptación y revisión de la normativa interna durante marzo y abril, donde destaca la Jornada de revisión del 16 de abril como hito clave para las comunidades. Posteriormente, durante mayo y junio, se debe formalizar la modificación del reglamento, ya que los establecimientos tienen como plazo máximo legal hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos internos bajo las instrucciones de la Superintendencia de Educación.
Este contenido normativo debe definir con claridad las medidas para materializar la prohibición, establecer los mecanismos y condiciones para las excepciones autorizadas por la dirección, y fijar las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Particularmente en el nivel de enseñanza media, los reglamentos podrán disponer de espacios, horarios o actividades específicas en que la utilización de dispositivos esté autorizada, atendiendo a la autonomía progresiva de los estudiantes. Asimismo, es obligación del establecimiento informar a los estudiantes y a toda la comunidad educativa sobre el empleo responsable de estos dispositivos y los riesgos asociados a su uso indebido, promoviendo instancias formativas que prevengan delitos o conductas de riesgo. Finalmente, este esfuerzo será evaluado en marzo de 2030, cuando el Ministerio de Educación presente los resultados sobre convivencia, rendimiento y bienestar socioemocional ante el Congreso, pudiendo recomendar nuevos ajustes normativos.

4. El rol de las herramientas digitales y Umáximo en la nueva Educación Digital
La Ley 21.801 define la Educación Digital como la promoción del uso responsable y seguro del contenido digital, la tecnología y la conectividad durante el proceso formativo. Bajo este marco, y siguiendo las orientaciones del portal "Modo Aula" del Mineduc, el enfoque transita de la simple "prohibición" a una "regulación con propósito". En este escenario, Umáximo se posiciona como el puente ideal para los establecimientos, ya que permite sustituir el uso recreativo y distractivo del celular por una herramienta tecnológica con fines curriculares. Esto transforma el dispositivo de una fuente de riesgo en una "ayuda técnica" para el aprendizaje, resguardando expresamente aquellas tecnologías que son útiles para la enseñanza.
Además, la ley obliga al Estado y a las comunidades educativas a desarrollar acciones informativas y campañas de difusión anuales para prevenir los riesgos asociados al uso inadecuado de internet. Al integrar Umáximo, los colegios involucran la corresponsabilidad de los padres, quienes según la normativa deben supervisar y acompañar el uso de estos dispositivos fuera del horario escolar. Así, Umáximo actúa como un aliado estratégico que permite materializar el objetivo legal de ejercer derechos en entornos digitales de forma reflexiva y creativa, fortaleciendo la convivencia y el aprendizaje con un propósito pedagógico claro.
5. Participación de la comunidad y corresponsabilidad
El éxito de la Ley 21.801 depende de un compromiso compartido por todos los estamentos, ya que la normativa establece que la prohibición de uso de dispositivos móviles se extiende a todos los integrantes de la comunidad educativa, aplicándose especialmente durante las actividades curriculares dentro de la sala de clases, salvo en las excepciones autorizadas por la dirección. En este sentido, el rol de los docentes y el personal es fundamental como modelo de uso responsable, mientras que los padres, madres y apoderados adquieren el deber legal de supervisar y acompañar el uso de estos dispositivos fuera del horario escolar, asumiendo la responsabilidad por las consecuencias de su utilización indebida. Siguiendo las orientaciones de "Modo Aula", el establecimiento tiene la obligación de informar a toda la comunidad sobre los riesgos asociados y promover instancias formativas que prevengan el uso indebido o la comisión de delitos. Finalmente, esta participación comunitaria debe volcarse también a los espacios de recreo, donde se deben fomentar activamente los juegos en equipo y el encuentro grupal para desincentivar el uso excesivo de pantallas personales y fortalecer la interacción social.
Conclusión
La Ley 21.801 no debe entenderse como un retroceso tecnológico, sino como el marco legal necesario para transitar desde la distracción digital hacia un aprendizaje con propósito. El éxito de esta normativa en las comunidades educativas depende de la capacidad de los equipos directivos para diferenciar el ocio personal de las herramientas que potencian el desarrollo de habilidades. Implementar este cambio es una oportunidad para devolver el protagonismo a la convivencia escolar y, simultáneamente, elevar el estándar de la educación digital en el aula. En este nuevo escenario, contar con aliados tecnológicos que garanticen entornos seguros y pedagógicos es la clave para liderar una gestión moderna, eficiente y alineada con la ley.
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Referencias
- Ministerio de Educación. (2026, 11 de febrero). Ley 21801: Modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales. Diario Oficial de la República de Chile. https://bcn.cl/122kkM
- Ministerio de Educación. (2026). Modo Aula: Orientaciones para el uso responsable de tecnologías en el establecimiento. Gobierno de Chile. https://modoaula.mineduc.gob.cl/