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Ley de protección de datos personales en colegios, qué cambia y cómo prepararse

CE
Claudia Espinoza Cabrera 09 de octubre de 2026

Desde el 1 de diciembre de 2026, de ser aprobada la Ley N° 21.719, se establecerán nuevas reglas para proteger los datos personales en Chile. Para los colegios, el cambio es especialmente importante, ya que la ley les impone el deber de velar por el uso lícito y la protección de la información de niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, esa fecha todavía puede moverse, ya que el Gobierno presentó al Senado un proyecto de ley que la posterga hasta el 1 de diciembre de 2027. Mientras ese proyecto no se apruebe y se publique, la fecha vigente es la de 2026, y conviene que tu colegio se prepare con ese plazo.

Cada día, tu colegio registra información cotidiana como lo es la matrícula, la asistencia y las calificaciones de sus estudiantes. También guarda informes del Programa de Integración Escolar (PIE), antecedentes de convivencia, fotografías y resultados de evaluaciones. Cuidarlos debidamente es una condición para proteger la dignidad de cada estudiante y mantener la confianza de las familias.

¿Por qué la protección de datos importa tanto en los colegios?

Importa porque los colegios toman decisiones todos los días con información relacionada a menores de edad, y un descuido puede exponer a un estudiante frente a otros miembros de la comunidad.

El riesgo no se limita a un ataque informático. También aparece cuando una planilla llega al grupo equivocado, se comparten calificaciones en un chat, se deja un informe abierto en un computador común o se publica una fotografía para un fin que nunca fue informado.

La ley exige usar los datos con una finalidad específica y lícita, recoger solo los necesarios, limitar el acceso, protegerlos y explicar con claridad cómo se tratan. El colegio también debe poder demostrar que cumple estas obligaciones.

¿Qué cambia para los colegios cuando la Ley N° 21.719 entre en vigencia?

Los colegios deberán tratar la protección de datos como una responsabilidad institucional, con reglas, responsables y evidencia de cumplimiento.

La ley reconoce derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. También exige medidas de seguridad adecuadas al riesgo y procedimientos para responder solicitudes e incidentes. Estas obligaciones alcanzan archivos en papel, correos, planillas, plataformas, fotografías, grabaciones y mensajes, no solo bases de datos formales.

¿Qué protección corresponde según la edad del estudiante?

La autorización cambia según la edad y según si el dato es común o sensible. En todos los casos deben respetarse el interés superior del estudiante y su autonomía progresiva.

EdadRegla para datos personales comunesRegla para datos personales sensibles

Menores de 14 años

Se requiere el consentimiento de sus padres, representantes legales o de quien tenga su cuidado personal, salvo que una ley autorice o exija el tratamiento.

Se requiere consentimiento de su representante, salvo una excepción o mandato legal aplicable.

Desde los 14 y hasta antes de cumplir 16 años

Se aplican las reglas de autorización previstas para las personas adultas.

Se requiere el consentimiento de sus padres, representantes legales o de quien tenga su cuidado personal, salvo que una ley autorice o exija el tratamiento.

Desde los 16 y hasta antes de cumplir 18 años

Se aplican las reglas previstas para las personas adultas.

Se aplican las reglas previstas para las personas adultas, incluida la exigencia general de consentimiento expreso y sus excepciones legales.

El consentimiento debe ser previo, libre, informado, específico e inequívoco. No basta una autorización genérica para “cualquier uso”. El colegio debe explicar qué información utilizará, con qué finalidad y con quién podría compartirla.

El consentimiento no es la única base que permite tratar datos. También puede existir una obligación o autorización legal. La institución debe identificar y documentar qué fundamento corresponde en cada caso.

¿Qué se considera un dato sensible en el contexto escolar?

Un dato sensible revela aspectos especialmente íntimos y exige una protección reforzada.

En el contexto escolar, esta categoría puede incluir diagnósticos médicos o psicológicos, antecedentes de discapacidad o necesidades educativas especiales, información socioeconómica, registros de apoyo socioemocional y datos biométricos. Un informe de convivencia puede contener datos sensibles si revela información de salud, identidad u otros aspectos de la vida privada.

No todo documento de convivencia es automáticamente sensible, pero siempre contiene datos personales. Por eso debe manejarse con confidencialidad, una finalidad clara y acceso limitado.

¿Cómo se aplica la ley a situaciones cotidianas del colegio?

La regla práctica es compartir solo la información necesaria, con las personas que la necesitan y para una finalidad previamente definida.

SituaciónQué debe hacer el colegio

Calificaciones en un grupo de WhatsApp

No enviar una lista con notas individuales. Comunicar los resultados mediante un canal institucional, individual y restringido.

Fotografías en redes sociales

Informar el uso específico y contar con una base legal que lo autorice. Una autorización para registro interno no habilita automáticamente la publicación.

Informes PIE o psicológicos

Limitar el acceso a quienes necesitan los antecedentes para cumplir una función. Compartir orientaciones pedagógicas sin difundir diagnósticos completos cuando no sea necesario.

Resultados de evaluaciones

Utilizarlos para orientar la enseñanza cuando exista una base lícita. Trabajar con información agregada cuando no sea necesario identificar estudiantes.

El cuidado de los datos no impide analizarlos. Un docente puede revisar resultados individuales para decidir apoyos; un equipo UTP puede observar tendencias por curso; y un equipo directivo puede usar información agregada para definir prioridades institucionales.

¿Qué derechos tendrán los estudiantes y sus familias?

Los titulares de los datos podrán pedir acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo, según las condiciones establecidas en la ley.

La ley llama titular a la persona de quien son los datos, que en un colegio es el estudiante. El estudiante, o su familia cuando corresponda, podrá ejercer estos seis derechos.

DerechoQué se puede pedir al colegio

Acceso

Saber qué datos tiene y de dónde salieron. También para qué los usa, a quién los entrega y cuánto tiempo los guardará.

Rectificación

Corregir datos inexactos, desactualizados o incompletos.

Supresión

Eliminar datos que ya no son necesarios, salvo que una ley obligue a conservarlos.

Oposición

Que no use sus datos para un fin determinado, en los casos que la ley señala.

Portabilidad

Recibir en formato digital los datos que entregó, cuando el colegio los trata de forma automatizada y con su consentimiento.

Bloqueo

Suspender por un tiempo el uso de sus datos mientras el colegio resuelve una solicitud de corrección, eliminación u oposición.

Una familia, un representante o el propio estudiante cuando corresponda pueden solicitar información sobre los datos tratados, su origen, finalidad, destinatarios y plazo de conservación. También puede pedir que se corrijan datos inexactos o que se eliminen cuando ya no sean necesarios y no exista una obligación legal que exija conservarlos.

¿Qué debe hacer el colegio ante una filtración o pérdida de datos?

El colegio deberá contener el incidente, evaluar el riesgo, conservar un registro y avisar a la Agencia cuando exista un riesgo razonable para los derechos y libertades de las personas afectadas.

Una vulneración puede ser una filtración, pérdida, alteración o acceso no autorizado. Enviar un informe al destinatario equivocado o perder un computador sin protección también puede activar el protocolo.

Cuando el incidente involucre datos sensibles, datos de menores de 14 años o cierta información económica, la ley exige además comunicarlo a las personas afectadas o a sus representantes. El aviso debe explicar qué datos se comprometieron, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas.

¿Qué sanciones puede recibir una institución que incumple?

Para las personas naturales o jurídicas de derecho privado, las multas pueden llegar hasta 20.000 UTM en el caso de infracciones gravísimas.

En el régimen privado, la ley contempla una amonestación o multa de hasta 5.000 UTM para infracciones leves, hasta 10.000 UTM para las graves y hasta 20.000 UTM para las gravísimas. En caso de reincidencia, los montos pueden aumentar.

Los órganos públicos tienen un régimen distinto. Las infracciones pueden ser sancionadas con una multa equivalente al 20% a 50% de la remuneración mensual del jefe superior del órgano infractor. El régimen aplicable debe revisarse según la naturaleza jurídica del sostenedor y de la entidad que decide cómo se tratan los datos.

Más allá de la sanción, un uso inadecuado puede exponer a un estudiante y dañar la confianza entre la familia y el colegio.

Pasos para preparar a tu colegio antes de que entre en vigencia la ley

El mejor comienzo es conocer qué datos existen, por qué se utilizan, quién puede acceder y cómo responder si algo falla.

  1. Designa una persona responsable. Define quién coordinará la preparación y responderá ante solicitudes o incidentes.
  2. Haz un inventario. Incluye sistemas de matrícula, libros de clases, planillas, correos, plataformas, archivos PIE, fotografías y documentos en papel.
  3. Registra la finalidad y la base legal. Distingue lo que exige la ley, lo que necesita consentimiento y lo que responde a otra base lícita.
  4. Revisa accesos y proveedores. Confirma quién puede ver, descargar o modificar información y cómo la protegen las plataformas externas.
  5. Actualiza autorizaciones y comunicaciones. Explica qué datos se recogen, para qué se usan y cómo pueden ejercerse los derechos.
  6. Crea procedimientos simples. Define cómo responder solicitudes y qué hacer ante una pérdida, envío equivocado o acceso no autorizado.
  7. Capacita con casos reales. Practica con una planilla de notas, una fotografía, un informe PIE o un correo mal dirigido.

El Ministerio de Educación recomienda políticas de privacidad, contraseñas seguras, respaldos y protocolos ante pérdidas o vulneraciones. La Ley N° 21.719 convierte esa preparación en una responsabilidad que debe demostrarse.

Proteger los datos no significa dejar de utilizarlos para enseñar. Significa cuidar a la persona que existe detrás de cada resultado, informe o registro. Bien resguardada, esa información permite comprender dónde están los estudiantes y qué apoyo necesitan para seguir avanzando.

Si quieres conversar sobre cómo ordenar los datos pedagógicos de tu colegio durante este proceso y transformarlos en acciones de mejora, agenda una reunión con nuestro equipo aquí.

Referencias Bibliográficas


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